Duración: Un mes natural, o
veintidós días hábiles anuales, en forma proporcional al tiempo de servicios
efectivos, y se disfrutarán dentro del año natural (salvo las excepciones más
adelante expuestas). Si se piden por días, no se considerarán días hábiles
los sábados y hay que pedir por un periodo mínimo de 5 días hábiles siempre
que constituyan el periodo natural de una semana. Ambos sistemas de petición
son excluyentes en un mismo año.
Disfrute:
• Con carácter general entre el 1 de julio
y el 30 de septiembre. Si las necesidades del servicio lo permiten, se pueden
pedir en otros periodos.
• La vacación anual podrá disfrutarse por
meses naturales completos o en dos quincenas.
• Si
el trabajador/a disfruta la segunda quincena de un mes y la primera del mes
siguiente, las vacaciones se iniciarán el día 16 y terminarán el día 15 del
mes siguiente, ambos inclusive.
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Duración: Un mes natural por cada
año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios
efectivos, y se disfrutarán dentro del año natural (salvo las excepciones más
adelante expuestas).
Disfrute:
• Con carácter general entre el 1 de julio
y el 30 de septiembre. Si las necesidades del servicio lo permiten, se pueden
pedir en otros periodos.
•
Podrán disfrutarse en dos quincenas.
•
Por acuerdo de las partes, podrán determinarse períodos inferiores a la
quincena, siempre que sea un mínimo de una semana.
• Si
el trabajador/a disfruta la segunda quincena de un mes y la primera del mes
siguiente, las vacaciones se iniciarán el día 16 y terminarán el día 15 del
mes siguiente, ambos inclusive.
• El
personal eventual podrá disfrutar de las vacaciones de forma proporcional al
tiempo del contrato. Si antes del cese no se han podido disfrutar, se les
liquidará en nómina.
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Suspensión de las
vacaciones en caso de baja y disfrute posterior al año natural:
Aunque en el
convenio y en el Acuerdo General, solamente en caso de hospitalización
superior a 5 días y bajas por causas de maternidad o lactancia puede
suspenderse el periodo vacacional. Tras sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea, las vacaciones se pueden interrumpir cuando se está en
situación de IT, para ser disfrutadas posteriormente en otro periodo dentro
de los 18 meses siguientes al alta. Esto ya se está aplicando tanto al
personal laboral como al personal funcionario. Este derecho queda pendiente de incluirse
en la regulación interna de Correos, aunque como hemos explicado, ya es de
aplicación.
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De
acuerdo al EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) Solo está reconocido
el disfrute al personal funcionario de acuerdo a la siguiente escala:
o Por
6 trienios – 2 días.
o Por
7 trienios – 2 días
o Por
8 trienios – 3 días.
o Por
9 trienios – 4 días.
Y
así, sucesivamente, un día más por cada trienio.
El derecho se hará
efectivo al día siguiente del cumplimiento de los años de servicio.
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Correos no reconoce al personal
laboral el disfrute de este derecho, interpretando que el EBEP en su artículo
5 excluye a este colectivo.
La
equiparación con el personal funcionario, podría alcanzarse a través de la
Negociación Colectiva. Si fuéramos capaces, sindicatos y plantilla de llevar
a cabo las presiones necesarias.
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Por
la antigüedad en la empresa según esta escala:
o
11 a
15 años, 1 día hábil.
o
16 a
20 años, 2 días hábiles.
o
21 a
25 años, 3 días hábiles.
o
26 o
más años, 4 días hábiles.
• El
derecho se hará efectivo al año natural siguiente al del cumplimiento de los
años de servicio.
• A
estos efectos el sábado no se considerará día hábil, salvo que te toque
trabajar.
•
Excepcionalmente y si las necesidades del servicio lo permiten, se podrán
disfrutar, sin unir a las vacaciones y en periodo distinto.
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