Vacaciones y días adicionales




Regulación
Personal funcionario:
Acuerdo General (anexo IV-I)
Personal laboral:
III Convenio Colectivo de Correos. (Artículo 56)

Vacaciones
Duración: Un mes natural, o veintidós días hábiles anuales, en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán dentro del año natural (salvo las excepciones más adelante expuestas). Si se piden por días, no se considerarán días hábiles los sábados y hay que pedir por un periodo mínimo de 5 días hábiles siempre que constituyan el periodo natural de una semana. Ambos sistemas de petición son excluyentes en un mismo año.

Disfrute:
• Con carácter general entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Si las necesidades del servicio lo permiten, se pueden pedir en otros periodos.
• La vacación anual podrá disfrutarse por meses naturales completos o en dos quincenas.
• Si el trabajador/a disfruta la segunda quincena de un mes y la primera del mes siguiente, las vacaciones se iniciarán el día 16 y terminarán el día 15 del mes siguiente, ambos inclusive.
Duración: Un mes natural por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán dentro del año natural (salvo las excepciones más adelante expuestas).
Disfrute:
• Con carácter general entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Si las necesidades del servicio lo permiten, se pueden pedir en otros periodos.
• Podrán disfrutarse en dos quincenas.
• Por acuerdo de las partes, podrán determinarse períodos inferiores a la quincena, siempre que sea un mínimo de una semana.
• Si el trabajador/a disfruta la segunda quincena de un mes y la primera del mes siguiente, las vacaciones se iniciarán el día 16 y terminarán el día 15 del mes siguiente, ambos inclusive.
• El personal eventual podrá disfrutar de las vacaciones de forma proporcional al tiempo del contrato. Si antes del cese no se han podido disfrutar, se les liquidará en nómina.


Suspensión de las vacaciones en caso de baja y disfrute posterior al año natural:

Aunque en el convenio y en el Acuerdo General, solamente en caso de hospitalización superior a 5 días y bajas por causas de maternidad o lactancia puede suspenderse el periodo vacacional. Tras sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las vacaciones se pueden interrumpir cuando se está en situación de IT, para ser disfrutadas posteriormente en otro periodo dentro de los 18 meses siguientes al alta. Esto ya se está aplicando tanto al personal laboral como al personal funcionario.  Este derecho queda pendiente de incluirse en la regulación interna de Correos, aunque como hemos explicado, ya es de aplicación.
Días adicionales a los asuntos propios (Canosos)

De acuerdo al EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) Solo está reconocido el disfrute al personal funcionario de acuerdo a la siguiente escala:
o    Por 6 trienios – 2 días. 
o    Por 7 trienios – 2 días
o    Por 8 trienios – 3 días.
o    Por 9 trienios – 4 días.
Y así, sucesivamente, un día más por cada trienio.

El derecho se hará efectivo al día siguiente del cumplimiento de los años de servicio.


Correos no reconoce al personal laboral el disfrute de este derecho, interpretando que el EBEP en su artículo 5 excluye a este colectivo.

La equiparación con el personal funcionario, podría alcanzarse a través de la Negociación Colectiva. Si fuéramos capaces, sindicatos y plantilla de llevar a cabo las presiones necesarias.

Días adicionales a las vacaciones

Por la antigüedad en la empresa según esta escala:
o    11 a 15 años, 1 día hábil.
o    16 a 20 años, 2 días hábiles.
o    21 a 25 años, 3 días hábiles.
o    26 o más años, 4 días hábiles.
• El derecho se hará efectivo al año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio.
• A estos efectos el sábado no se considerará día hábil, salvo que te toque trabajar.
• Excepcionalmente y si las necesidades del servicio lo permiten, se podrán disfrutar, sin unir a las vacaciones y en periodo distinto.


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