Permisos retribuidos


Regulación:
·         Personal funcionario.- Acuerdo General (anexo IV-I). EBEP 49.C
·         Personal laboral.- III Conv. Colectivo de Correos (Arts 58 y 63.d)


Matrimonio
15 días naturales que podrán iniciarse entre los 5 días antes de la fecha de la boda o íntegramente después, en ambos casos incluyendo el día del evento.  Si coincide en vacaciones se podrá disfrutar seguido de éstas.

Traslado de domicilio
Un día por el traslado del domicilio habitual.

Cumplimiento deber inexcusble
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

En caso de parto, fallecimiento, enfermedad grave, accidente u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario

Familiar de 1º grado:
- En la misma localidad donde trabajas o vives .………3 días
- En distinta localidad donde trabajas o vives……………5 días

Familiar de 2º grado:
- En la misma localidad donde trabajas o vives  ………2 días
- En distinta localidad donde trabajas o vives  …………4 días

En el supuesto que medie hospitalización los días de permiso no serán necesariamente consecutivos siempre que continúe la hospitalización. En todos los casos hay que presentar justificante


Grados de parentesco

Parientes de primer grado.
Línea recta ascendente por sanguinidad - PADRE/MADRE
Línea recta ascendente por afinidad - SUEGRO/SUEGRA
Línea recta descendente por sanguinidad - HIJO/HIJA
Línea recta descendente por afinidad - YERNO/NUERA
Parientes de segundo grado.
Línea recta ascendente - ABUELO/ABUELA
Línea recta descendente - NIETO/NIETA
Línea colateral por sanguinidad - HERMANO/HERMANA
Línea colateral por afinidad - CUÑADO/CUÑADA
Parientes de tercer grado.
Línea descendente - BIZNIETO/BIZNIETA SOBRINO/SOBRINA

Línea ascendente - TÍO/TIA BISABUELO/BISABUELA





 

 

 

NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO O HIJA

 

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación modifica tanto el EBEP como el ET estableciendo:

 

Madre biológica en caso de nacimiento:

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

 

No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. 

 

Progenitor-a distinto-a de la madre biológica:

Las actuales 5 semanas de suspensión del contrato, son aumentadas desde el 1 de abril de 2019 de forma escalonada, hasta las 16 semanas que se disfrutarán a partir del 1 de enero de 2021. Los periodos transitorios son los siguientes.

 

A partir 1/1/2021 (La suspensión queda equiparada a la suspensión por parto de la madre biológica).

-   16 semanas.

 

La suspensión de contrato, se ampliará en una semana más para cada progenitor en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.

 

Las cuatro primeras semanas del permiso deben disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto. Los periodos de suspensión no obligatorios podrán disfrutarse posteriormente tras los periodos obligatorios a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida después del parto, hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con la empresa.

 

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

 

Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

 

Este permiso es independiente del disfrute de los permisos por parto establecidos en convenio y acuerdos (3 o 5 días dependiendo de la localidad).

 

Estas modificaciones aún no están recogidas en los textos de convenio y acuerdos de Correos, pero son de aplicación efectiva. En caso de que Correos no las aplicara en su totalidad, poneos en contacto con nuestras secciones sindicales.

 

• Permiso de hasta 2 meses en caso de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres. Se cobran sólo las retribuciones básicas.

 

PERMISO PARA CUIDADO DEL HIJO/HIJA LACTANTE

Lo pueden disfrutar los dos progenitores siempre que estén trabajando. No se podrá ceder para que uno de los dos disfrute el permiso de manera doble.

 

Hasta los 9 meses es un permiso retribuido, si se amplía hasta los 12 meses del menor, no será retribuido. Para compensar se puede solicitar a la Seguridad Social la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante, solo para uno de los dos progenitores.

 

• Reducción de la jornada en una hora de trabajo diaria que podrá dividir en dos fracciones de media hora. Puede cambiarse por una reducción de la jornada en una hora, bien al principio o al final de la misma.

• Se podrá acumular este permiso sin que supere las cuatro semanas.

• La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

 

NACIMIENTO HIJOS PREMATUROS U HOSPITALIZACIÓN

En caso de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados después del parto se tendrá derecho a ausentarse hasta un máximo de 2 horas cobrando las retribuciones íntegras.

 

HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA, FÍSICA O SENSORIAL

• 2 horas de flexibilidad horaria diaria.

• El tiempo indispensable para acudir a reuniones de coordinación en su centro de educación especial.

• El tiempo indispensable si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

 

HIJO/A AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.

Reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo/a, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento pre-adoptivo o permanente, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente.

 

EXÁMENES PRENATALES

Solamente la trabajadora embarazada tendrá derecho por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

 

 

TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN

El tiempo imprescindible para someterse a técnicas de fecundación asistida.

 

POR EL FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE O DE LOS HIJOS/AS.

Los empleados/as tendrán derecho a un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes y compatible con otros supuestos de licencia sin sueldo.

 

 

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determine los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.

 

ASUNTOS PARTICULARES

• 6 días por cada año natural o parte proporcional en contratos inferiores a un año. Se pueden unir a las vacaciones (si las necesidades del servicio lo permiten).

• Cuando el 24 y el 31 de diciembre sean sábado o festivo, se añadirán 2 días más.

 

LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE

Cuando la naturaleza del servicio impidiese la cesación de la prestación durante estos días, se sustituirá su disfrute por un descanso equivalente en otros días durante el resto del año siguiente.

 

 

 

 

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