Reducciones de jornada

Regulación
·         Personal funcionario: Acuerdo General (anexo IV-I)
·         Personal laboral: III Convenio Colectivo. (Art. 60)

No retribuida

Por cuidado de hijo o hija menor de 12 años o de persona mayor que requiera especial dedicación, así como quienes estén al cuidado directo de un familiar discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Reducción: Entre 1/8 y 1/2 con la disminución proporcional de las retribuciones
Horario: La concreción horaria corresponde al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada.

Violencia contra las mujeres
Reducción: mínimo 30 minutos y máximo 2/3 de la jornada con disminución proporcional de las retribuciones. (Otros derechos relacionados – ver cuadro sobre violencia contra las mujeres)

Por nacimiento de hijos o hijas prematuras o que, por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
Reducción:  Un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.


Retribuida:

• Por cuidado de familiar hasta 1º grado por razón de enfermedad muy grave.
Reducción: hasta el 50% de la jornada con carácter retribuido por el plazo máximo de un mes.


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